"...De lo expuesto anteriormente se advierte que el quid del asunto es establecer si las ganancias de capital se deben incluir en los ingresos gravados, para determinar el monto de costos y gastos deducibles y así fijar la renta imponible de los períodos ajustados por la administración tributaria...
De conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el mismo es categórico al considerar como renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza; gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de imposición, en el mismo orden de ideas el artículo 38 de la ley citada estipula el cómo el contribuyente puede depurar la base imponible, deduciendo los costos necesarios que le sirvan para producir la renta gravada; contrario sensu el artículo 39 inciso j) de la misma Ley, limita al contribuyente a deducir únicamente el noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados; del estudio correspondiente se establece que las ganancias de capital sí forman parte de la renta bruta, y por lo tanto son ingresos gravados por provenir del incremento del patrimonio los bienes registrados en la contabilidad de una persona individual o jurídica, por percibirse en un determinado período de imposición... De tal manera que para poder aplicar la regla establecida en el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es necesario que el contribuyente incluya dentro de los ingresos gravados, todos los que percibe dentro del periodo impositivo incluyendo los obtenidos por ganancia de capital por incrementar estos el patrimonio del contribuyente y constituir ingresos gravados en el impuesto que se analiza.
Por consiguiente, la SAT al formular el ajuste lo hizo con argumentos insostenibles y sin fundamento legal al formular el ajuste aduciendo que las ganancias de capital no deben incluirse en los ingresos gravados,..."